Micelio

decreto 533 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Facúltase al Alcalde de Medellín para crear Juntas Administradoras de la Empresas Públicas Municipales, fijarles atribuciones, nombrar los miembros de éstas y señalarles período y asignaciones. Si se trata de actos y contratos que se refieran a las Empresas Públicas Municipales, esa aprobación corresponde darla a la Junta de Empresas Públicas, y en defecto de ésta al Gobernador. El Personero Municipal intervendrá en tales actos y contratos de acuerdo con la ley.

Artículo 2

Artículo segundo. En el ejercicio de las facultades que se le confieren por el presente Decreto, el Alcalde de Medellín respetará, en lo tocante a composición de Junta de Empresas Públicas Municipales, las estipulaciones que puedan existir en contratos celebrados con las formalidades legales.

Artículo 3

Artículo tercero . Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas