Artículo 1
Artículo primero. Facúltase al Alcalde de Medellín para crear Juntas Administradoras de la Empresas Públicas Municipales, fijarles atribuciones, nombrar los miembros de éstas y señalarles período y asignaciones. Si se trata de actos y contratos que se refieran a las Empresas Públicas Municipales, esa aprobación corresponde darla a la Junta de Empresas Públicas, y en defecto de ésta al Gobernador. El Personero Municipal intervendrá en tales actos y contratos de acuerdo con la ley.
Artículo 2
Artículo segundo. En el ejercicio de las facultades que se le confieren por el presente Decreto, el Alcalde de Medellín respetará, en lo tocante a composición de Junta de Empresas Públicas Municipales, las estipulaciones que puedan existir en contratos celebrados con las formalidades legales.
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.