El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 118 en concordancia con el 68 de la Constitución Política
Artículo 1Durante El Período De Sesiones Extraordinarias A Que Se Refiere El Decreto 150 De 1986, El Congreso Se Ocupará, Además De Los Proyectos Señalados E Los Artículos 2 Del Mencionado Decreto Y 1 Del Decreto 151 Del Mismo Año, Del Siguiente: "por La Cual Se Adopta Un Programa Para La Estabilización Y Capitalización De La Economía En 1986"
º Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 150 de 1986, el Congreso se ocupará, además de los proyectos señalados e los artículos 2 del mencionado decreto y 1 del Decreto 151 del mismo año, del siguiente: "Por la cual se adopta un programa para la estabilización y capitalización de la economía en 1986".
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Publicación
º Este Decreto rige desde su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 118 en concordancia con el 68 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno