DecretoVigente
Decreto 1985 de 1960
Por el cual se incorpora unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Incorpórense Dentro De La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Adoptadas Por El Decreto 1678 De 1960, Los Siguientes Empleos Del Ministerio De Obras Publicas: Rama Técnica2Durante El Resto De La Presente Vigencia Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Pagados Así: Rama Técnica: Jefe De Rama Técnica3Los Cargos De Director General De La División De Carreteras Nacionales, Directores De Departamentos, Jefe Del Segando Plan Vial, Ingeniero Jefe De Laboratorio De Ensayo De Materiales Jefe De Personal, Miembros Y Secretario Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación, Actualmente Existentes En El Ministerio De Obras Públicas Quedan Suprimidas Al Posesionarse Los Funcionarios Del Ramo Designados Para Ocupar Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presenté Decreto