Micelio

decreto 1787 de 1974

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública Contracréditos Capítulo 220 Despacho del Ministro Programa 220 Dirección y Administración Servicios Personales 102 111 120. Artículo 2255. Prima Técnica $ 100.000 Capítulo 221 División de Asistencia Médica Programa 221 Atención Médica Subprograma 1. Administración. Servicios Personales 102 351 120. Artículo 2280. Prima Técnica $ 550.000 Capítulo 223 División de Saneamiento Ambiental Programa 223 Saneamiento Ambiental Servicios Personales 102 355 120. Artículo 2314. Prima Técnica 100.000 Suman los Contracréditos $ 750.000 Créditos Programa 225 Pago de Vigencias Expiradas Artículo 2366. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 750.000 Suma el crédito $ 750.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público