Micelio

decreto 829 de 1956

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 2

Ordinal 4°

Aporte del Gobierno Nacional para la construcción de la plaza de ferias en la ciudad de Palmira en el año

Artículo 2358Del Presupuesto De La Vigencia En Curso Para Auxilio A Las Ferias Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938

Artículo primero . De la partida asignada, en el Capítulo 206, articulo 2358 del Presupuesto de la vigencia en curso para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938. artículo 10), en el año hácese la siguiente distribución: Capítulo 206 artículo 2358 Ordinal 7° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agrícola Industrial que se efectuará en la ciudad de Neiva durante el próximo mes de abril del año en curso 2.000.00

Artículo 2357- 0rdinal 3° Aporte Del Gobierno Nacional Para Construcción De La Plaza De Ferias De La Ciudad De Buga En El Año 30

Artículo segundo. De la partida, asignada en el Capítulo 206, articulo: 2357 del Presupuesto Nacional, vigente para pagar contribuciones y Aportes para las construcciones de plazas de ferias en: el país Ley 74 de 1926 en el año hácese la siguiente distribución: Capítulo 256 articulo 2357 - 0rdinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para construcción de la plaza de ferias de la ciudad de Buga en el año 30.000.00 Capítulo 206 Artículo 235 - Ordinal 4° Aporte del Gobierno Nacional para la construcción de la plaza de ferias en la ciudad de Palmira en el año 10.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura