Artículo 1
Artículo único Destinase para el Instituto Nacional de Salud, que agrupará las dependencias del Ministerio de Salud Pública a que se refiere el artículo segundo de la Ley 22 de 1959; el siguiente globo .de .terreno ubicado en el área de la ciudad de Bogotá, parte dé mayor extensión, con sus edificaciones, mejoras, usos, costumbres y anexidades, globo determinado especialmente por los siguientes linderos y medidas: "Partiendo del mojón 'A', ubicado en la intersección de la Avenida Oriental con la autopista al Aeropuerto Internacional, en línea recta y en extensión de doscientos sesenta y ocho metros con setenta y cuatro centímetros (268.74 mts.) hasta dar con el mojón marcado con el número dos (2). que figura en el Decreto legislativo número 648 de 1958 lindado en toda su extensión con la Avenida Oriental; del mojón dos (2), en línea recta y en extensión de ochenta y seis metros (86), lindando en toda su extensión con terrenos de la Universidad Nacional, a dar al mojón marcado con una "D" que en esta fecha se fija; de este mojón, en extensión de doscientos sesenta metros (260 mts.) y lindando en toda su extensión con los terrenos que por este mismo instrumento se transfieren al Instituto de Asuntos Nucleares, a dar al mojón distinguido con la letra "C" que se fija en esta fecha sobre el paramento de la autopista al Aeropuerto Internacional: y de este mojón, en línea recta de ciento cincuenta metros (150mts.), sobre la autopista internacional, a dar al mojón 'A', punto de partida." Comuníquese y publíquese.