Micelio

decreto 3740 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 22 de octubre 27 de 1981 emanado de la Junta Directiva del Centro Jorge Eliécer Gaitán, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 22 por el cual se determina la planta de personal del Centro Jorge Eliécer Gaitán La Junta Directivadel Centro Jorge Eliécer Gaitán, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Centro Jorge Eliécer Gaitán, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Número de cargos Dependencia y denominación del cargo. Código Grado DIRECCION GENERAL 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17 1 (uno) Chofer Mecánico 6010 08 SUBDIRECCION EJECUTIVA 1 (uno) Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17 DIVISION DE ESTUDIOS SOBRE IDENTIDAD CULTURAL 1 (uno) Jefe de División 2040 14 1 (uno) Secretario 5140 10 SECCION INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FOLCLORICAS 1 (uno) Jefe de Sección 2075 09 1 (uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (uno) Secretario 5140 10 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 SECCION BIBLIOTECA ENRICO FERR 1 (uno) Jefe de Sección 2075 09 1 (uno) Profesional Universitario 3020 04 SECCION MUSEO DE LUCHAS POPULARES 1 (uno) Jefe de Sección 2075 09 1 (uno) Profesional Especializado 3010 09 1 (uno) Secretario 5140 10 SECCION CASA-MUSEO JORGE ELIECER GAITAN 1 (uno) Jefe de Sección 2075 09 1 (uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (uno) Técnico en Educación 4075 07 1 (uno) Auxiliar de Técnico 4110 05 1 (uno) Secretario 5140 10 3 (tres) Celador 6020 06 - (uno) Operario 6030 03 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 1 (uno) Jefe de División 2040 14 1 (uno) Secretario 5140 10 1 (uno) Tesorero 5015 20 1 (uno) Técnico en Presupuesto 4035 10 1 (uno) Almacenista 5080 09 3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 3 (tres) Celador 6020 06

Artículo 3

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su valiez requiere aprobación por medio del Decreto del Gobierno Nacional.

Artículo 4

El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes e octubre de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

(Fdo.) José Luis Acero Jordán, Viceministro de Educación Nacional (Fdo.) Jorge Eliécer Rivera Franco, Subdirector Ejecutivo.

Artículo 5

Artículo cuarto. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 6

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil