Artículo 1
Art. 1.° Los oficiales mayores de las secretarias de estado desempeñarán las, funciones del secretario respectivo en los casos de falta del propietario, por licencia, enfermedad u otra causa, para lo cual quedan nombrados desde esta fecha secretarios de estado con el carácter de sustitutos; sin perjuicio de que el poder ejecutivo nombre otro individuo en calidad de secretario interino, si lo tiene por conveniente.
Artículo 2
Dése cuenta al senado para los efectos del citado artículo 52 de la constitución, espresando el nombro de los oficiales mayores que ejerzan las funciones de secretarios conforme a esto decreto.
Artículo 52De La Constitución, Espresando El Nombro De Los Oficiales Mayores Que Ejerzan Las Funciones De Secretarios Conforme A Esto Decreto
Art. 2.° Dése cuenta al senado para los efectos del citado artículo 52 de la constitución, espresando el nombro de los oficiales mayores que ejerzan las funciones de secretarios conforme a esto decreto. Comuníquese.