Micelio

decreto 1985 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de las que le confieren los Decretos 2211 de 1950 v 1599 le 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 106

Servicio de Aduanas.

CAPITULO 109

Aportes participaciones indemnizaciones y devoluciones.

Gastos de Administración, Auxilios y otros

CAPITULO 106

Servicio de Aduanas.

CAPITULO 110

Gasto varios.

Artículo 1089Para El Pago De Indemnizaciones Por Vacaciones, Y En Caso De Cesantía, De Conformidad Con El Artículo 2° De La Ley 72 De 1931, Reconocidas En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 60

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 106 Servicio de Aduanas. 001. Del artículo 1089. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 60.00.00 201. Del artículo 1093. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico para las dependencias del ramo de Aduanas, en el año 250.000.00 301. Del artículo 1094. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores 70.000.00) 003. Del artículo 1096 Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores 167.633.00 301. Del artículo 1097. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio -del ramo de Aduanas, en la presente videncia y anteriores 100.000.00 CAPITULO 109 Aportes participaciones indemnizaciones y devoluciones. 104 Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 750.000.00 Suman los contracréditos $ 1.397.683.00 Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 106 Servicio de Aduanas. 001. Al artículo 1988. Para sueldos del personal de los Resguardos de Aduanas, en el año $ 725.050.00 201. Al artículo 1095. Para compra de vehículos para el servicio del ramo de Aduanas, en el año 617.083.00 CAPITULO 110 Gasto varios. 001. Al artículo 1155. Para pagar-al personal del. Ministerio de Hacienda la Prima de Navidad creada por la Ley 15 de 1945. de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953. el reglamentario número 3239 del mismo año. y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 24.950.00 Suman los créditos $ 1.397.683.00

Artículo 2

Artículo segundo . Las modificaciones introducidas por el Decreto número 888 de 17 de abril de 1956 en la planta y asignaciones del Cuerpo de Resguardo de Aduanas, de la Dirección General del ramo, tendrán vigencia a partir del primero (1°) de agosto del año en curso.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y crédito Público