en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 1235 de 1942, el Gobierno reglamentó los artículos 1º y 2º de la Ley 107 de 1941, por la cual se auxilió al Municipio de Tumaco con la suma de $ 50.000 para la reconstrucción del edificio del mercado público, destruido por los embates del mar
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1235 de 1942, el Gobierno reglamentó los artículos 1º y 2º de la Ley 107 de 1941, por la cual se auxilió al Municipio de Tumaco con la suma de $ 50.000 para la reconstrucción del edificio del mercado público, destruido por los embates del mar;
Que por el artículo cuarto del citado Decreto, se dispuso que dicho auxilio se dedicaría exclusivamente a las obras de reconstrucción del aludido edificio;
Que de acuerdo con los estudios llevados a cabo por comisiones del Ministerio de Obras Públicas, no es conveniente reconstruir el edificio en la misma zona de terreno que ocupaba, por no reunir las condiciones técnicas requeridas, y;
Que el Municipio de Tumaco no dispone de fondos para adquirir el lote que se necesita para la construcción del expresado edificio;
Artículo UNICO
Artículo único. Modificase el artículo cuarto del Decreto número 1235 de 1942, en el sentido de que el Municipio de Tumaco adquirirá con la suma que tiene en caja como saldo de los auxilios que le han sido entregados por el Gobierno Nacional, la zona de terreno necesario para la construcción del edificio del mercado público. Comuníquese y publíquese.