en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3129 de 1954 se dictaron los estatutos de los "Ferrocarriles Nacionales de Colombia"
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3129 de 1954 se dictaron los estatutos de los "Ferrocarriles Nacionales de Colombia";
Que el artículo 23 de dichos estatutos establece que ellos pueden ser reformados mediante propuesta aprobada por cuatro (4) de los cinco (5) miembros de la Junta Directiva y posteriormente aprobados por el Gobierno Nacional;
Que la Junta Directiva de los "Ferrocarriles Nacionales de Colombia", en su sesión de 13 de diciembre del corriente año, aprobó por unanimidad de sus cinco (5) miembros la reforma de los estatutos que se inserta en la parte dispositiva de este Decreto, y dispuso someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Artículo 1De Los Estatutos Quedara Así: "nombre Y Características
Artículo primero. Apruébase la siguiente reforma a los estatutos de los "Ferrocarriles Nacionales de Colombia": El artículo 1º de los estatutos quedara así: "Nombre y características. Artículo 4c. La Empresa se denominará Ferrocarriles Nacionales de Colombia, será una persona jurídica de derecho privado, con capital o patrimonio autónomo, cuyo personal se regirá por las normas legales relativas a los trabajadores particulares". "Artículo 16. La Empresa tendrá un Administrador General designado por la Junta Directiva, ante la cual tomara posesión".
Para la remoción de este funcionario será preciso el voto de cuatro (4) de los cinco (5) miembros que componen la Junta Directiva.