Micelio

decreto 829 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del 1° De Mayo Próximo Suprímese El Cargo De Agente De Correos De Nuquí (Chocó), Con Asignación Mensual De $ 20

° A partir del 1° de mayo próximo suprímese el cargo de Agente de Correos de Nuquí (Chocó), con asignación mensual de $ 20.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha Del Artículo Anterior, Adscríbense Al Jefe De La Estación Inalámbrica De Nuqui Las Funciones De Administrador De Correos, Con La Misma Asignación Que Devenga En La Actualidad

Articulo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior, adscríbense al Jefe de la Estación Inalámbrica de Nuqui las funciones de Administrador de Correos, con la misma asignación que devenga en la actualidad.

Artículo 3Créase, A Partir Del 1° De Mayo Próximo, El Cargo Dé Agenté De Correos En La Estación De La Isla (Ferrocarril Central Del Norte, Sección 2°), Con Asignación Mensual De $ 15

° Créase, a partir del 1° de mayo próximo, el cargo dé Agenté de Correos en la Estación de La Isla (Ferrocarril Central del Norte, Sección 2°), con asignación mensual de $ 15.

Parágrafo

Él gasto qué demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las aproximaciones vigentes.

Artículo 4Nómbrase A 1a Señora Maria Del Carmen Suarez, Agente De Correos En La Estación De La Isla, Para Proveer La Plaza Creada Por El Artículo 3° Del Presente Decreto

° Nómbrase a 1a señora Maria del Carmen Suarez, Agente de Correos en la Estación de La Isla, para proveer la plaza creada por el artículo 3° del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos