en uso de sus atribuciones constitucionales y de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1
º . La Asociación Colombiana de Profesores de Educación Física designará un representante, que hará parte del Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte, creado por el artículo 3º. del Decreto 2743 del 6 de noviembre de 1968.
Artículo 2
º . El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte asumirá las funciones y atribuciones que tenía la Comisión Nacional de Educación Física, creada por la Ley 80 de 1925, y las del Consejo de Educación Física, creado por el Decreto 1637 de 1960, que no fueron asignadas al Consejo Nacional de la Juventud y del Deporte, creado por el Decreto 2743 de 1968.
Artículo 3Suprímense Las Comisiones De Educación Física Departamentales, Creadas Por El Artículo 9º
º. Suprímense las Comisiones de Educación Física Departamentales, creadas por el artículo 9º. De la Ley 80 de 1925, el Decreto 1734 de 1933 y el Decreto-ley 275 de 1939, y los Consejos Departamentales de Educación Física, creados por el Decreto 958 de abril 22 de 1966.
Artículo 4Para Efectos De La Interpretación De Las Disposiciones Legales, Se Entiende Por Educación Física Las Actividades Gimnásticas, Deportivas, Atléticas Y Campistas
º. Para efectos de la interpretación de las disposiciones legales, se entiende por Educación Física las actividades gimnásticas, deportivas, atléticas y campistas.
Artículo 5Para Efectos De La Aplicación De Las Disposiciones Legales Vigentes, La Denominación Deportes Incluye Las Ramas De Aficionados Y Profesionales
º. Para efectos de la aplicación de las disposiciones legales vigentes, la denominación Deportes incluye las ramas de aficionados y profesionales.
Artículo 6Las Funciones Asignadas A La Sección De Educación Física Por El Decreto 1637 De 1960, Artículo 32, Literal D), Serán Desarrolladas Por El Ministerio De Educación Nacional
º. Las funciones asignadas a la Sección de Educación Física por el Decreto 1637 de 1960, artículo 32, literal d), serán desarrolladas por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.