Micelio

decreto 2354 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1957, los gastos de representación de los Ministros del Despacho serán de $ 1.500.00 mensuales.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Obras Públicas
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones