Artículo 1
º . El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para la Región de Urabá estará conformado así
El Gobernador de Antioquia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación, quien lo presidirá.
El Gobernador del Chocó, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.
El Gobernador de Córdoba, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.
Un representante de los Alcaldes, elegido por los Alcaldes de la región.
El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Urabá, en representación del sector privado de la región.
El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal.
El Consejero Presidencial para la Región de Urabá.
El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Occidente, Corpes de Occidente.
Artículo 2
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.