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decreto 964 de 2021

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Artículo 1Derogado

°. Derogado.

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Vigente 22/08/2021 – 28/03/2022

Artículo 1°. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2021 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2021 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2022.

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

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Vigente 22/08/2021 – 28/03/2022

Artículo 2°. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2021 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 16.189 B 17.934 1 20.098 2 20.833 3 22.108 4 22.980 5 24.430 6 25.842 7 28.920 8 31.767 9 35.191 10 38.531 11 43.997 12 52.337 13 57.933 14 65.980

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombra­miento, el valor de la bonificación será: Titulo Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller 14.987 Técnico Profesional o Tecnólogo 19.840 Profesional Universitario 24.242

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación para pagar mensualmente I, II y A 33.360 III y B 28.683 IV y C 27.003

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Titulo Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 27.294 B 34.792 C 44.849 D 55.598 Licenciado o Profesional no Licenciado 1 Sin Especialización Con Especialización A 34.351 37.337 B 44.884 47.703 C 52.423 59.098 D 62.646 69.939 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A 39.503 44.659 B 51.616 58.348 C 60.287 68.150 D 72.042 81.439 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A 57.492 76.267 B 68.072 89.528 C 84.189 113.051 D 97.550 129.778

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller u Otro Tipo de Formación 22.981 Normalista Superior o Tecnólogo en educación 27.294 Licenciado o Profesional no licenciado 34.351 Licenciado o Profesional no licenciado con Especialización 37.337 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría 57.492 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado 76.267

Artículo 3Derogado

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Vigente 22/08/2021 – 28/03/2022

Artículo 3°. Incompatibilidad de la Bonificación. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 298 de 2020, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicas docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

Artículo 4Derogado

°. Derogado.

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Artículo 4°. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5Derogado

°. Derogado.

Artículo 6Derogado

°. Derogado.

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Vigente 22/08/2021 – 28/03/2022

Artículo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7Derogado

°. Derogado.

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Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 298 de 2020, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 298 de 2020

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública