en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante escritura pública número 5978 de 2 de diciembre de 1953, otorgada ante la Notaría Cuarta del Circuito de Bogotá, el Municipio de Rafael Reyes
Considerando · 4 motivos
Que mediante escritura pública número 5978 de 2 de diciembre de 1953, otorgada ante la Notaría Cuarta del Circuito de Bogotá, el Municipio de Rafael Reyes; Departamento de Cundinamarca, cedió a la Nación, representada por el Ministerio de Comunicaciones, un solar con destino a la construcción de un edificio para las oficinas de correos y telégrafos, en dicho Municipio;
Que el Ministerio citado no tiene programada, por el momento, la ejecución de la obra mencionada;
Que el Municipio de Rafael Reyes necesita con urgencia el establecimiento de un Puesto de Salud en el solar que había cedido a la Nación, obra que se llevará a cabo con la colaboración de la Dirección Departamental de Higiene de Cundinamarca y de una entidad internacional, y;
Que no disponiendo el Municipio de Rafael Reyes de otro lote de terreno para dicho objeto, ha solicitado al Gobierno la devolución del aludido lote para construir allí el Puesto do Salud a que se ha hecho referencia;
Artículo 1Autorízase Al Gobierno National Para Que, De Acuerdo Con El Municipio De Rafael Reyes, Declare Sin Efectos La Cesión Del Lote De Terreno Que Éste Le Hizo A La Nación Mediante La Escritura Pública Número 5973 De 2 De Diciembre De 1253, Otorgada Ante La Notaría Cuarta Del Circuito De Bogotá
°. Autorízase al Gobierno National para que, de acuerdo con el Municipio de Rafael Reyes, declare sin efectos la cesión del lote de terreno que éste le hizo a la Nación mediante la escritura pública número 5973 de 2 de diciembre de 1253, otorgada ante la Notaría Cuarta del Circuito de Bogotá.
Autorízase al Ministro de Comunicaciones para suscribir, a nombre de la Nación, la escritura correspondiente.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.