Micelio

decreto 829 de 1939

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El presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Nómbrase Inspectores Nacionales de Cedulación para el Departamento de Boyacá, a los señores Carlos de la Espriella y José Vicente Acevedo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno