El presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Nómbrase Inspectores Nacionales de Cedulación para el Departamento de Boyacá, a los señores Carlos de la Espriella y José Vicente Acevedo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno