en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Gobierno está facultado para distribuir la partida apropiada en el capítulo 90, artículo 1339, del Presupuesto vigente, "para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 161 de 1938 y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), Según distribución que ha Gobierno, y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia para la terminación del Instituto Pascual Bravo, de Medellín"
Considerando · 2 motivos
Que el Gobierno está facultado para distribuir la partida apropiada en el capítulo 90, artículo 1339, del Presupuesto vigente, "para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 161 de 1938 y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), Según distribución que ha Gobierno, y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia para la terminación del Instituto Pascual Bravo, de Medellín";
Que por medio del Decreto número 1760, de fecha 18 de julio del presente año, se abrió un crédito adicional al Presupuesto vigente, en el cual se incluyen $ 92.500 al capítulo 90, artículo 1339;
Artículo 1
De la cantidad de 92.500, actualmente disponible en el capítulo 90, artículo 1339 de las apropiaciones ordinarias para la vigencia en curso, destinanse las siguientes partidas:
Artículo 1339De Las Apropiaciones Ordinarias Para La Vigencia En Curso, Destinanse Las Siguientes Partidas: Para Continuar La Construcción De La Ciudad Universitaria $ 47
Artículo único. De la cantidad de 92.500, actualmente disponible en el capítulo 90, artículo 1339 de las apropiaciones ordinarias para la vigencia en curso, destinanse las siguientes partidas: Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria $ 47.500.00 Para terminar el Hotel Nacional de Barrancabermeja 23.000.00 Para continuar la Escuela Normal de Sincelejo 7.000.00 Para reparaciones del edificio destinado a museos 3.500.00 Suma $ 84.000.00 Comuníquese y publíquese.