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decreto 960 de 2021

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Artículo 1Modificación Del Numeral 3 Y Adición De Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 642 De 2020

°. Modificación del numeral 3 y adición de un

Parágrafo

al artículo 4° del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese un

Parágrafo

al artículo 4° del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: “3. Fecha máxima hasta la cual la Entidad Estatal podrá celebrar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al treinta y uno (31) de octubre de 2021”. “

Parágrafo

En todo caso el pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora a 25 de mayo de 2019, deberá realizarse a más tardar el 31 de julio de 2022”.

Artículo 2Modificación Del Numeral 8 Del Artículo 5 ° Del Decreto 642 De 2020

°. Modificación del numeral 8 del artículo 5 ° del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: “8. Declaración bajo la gravedad de juramento de no haber interpuesto la acción de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal. En el evento en que el crédito judicial se encuentre en trámite de cobro mediante proceso ejecutivo propuesto por el Beneficiario Final, deberá allegarse la constancia de radicación de la suspensión del proceso por mutuo acuerdo en los términos del artículo 161 del Código General del Proceso. Una vez cumplido el pago por parte de la Entidad Estatal se deberá informar al respectivo operador judicial. En todo caso, el beneficiario final deberá solicitar la terminación del proceso ejecutivo en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 461 del Código General del Proceso. Si vencido el término de la suspensión solicitada por las partes el pago efectivo no llegare a realizarse, conforme con el mecanismo previsto en los artículos 12 y 14 del presente decreto, el proceso ejecutivo se reanudará en los términos previstos en el Código General del Proceso.”

Artículo 3Adición De Un Parágrafo Al Artículo 6 ° Del Decreto 642 De 2020

°. Adición de un

Parágrafo

al artículo 6 ° del Decreto 642 de 2020. Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 6 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: “

Parágrafo

Para la expedición del acto administrativo de que trata este artículo la Entidad Estatal no requerirá haber celebrado acuerdos de pago con la totalidad de los Beneficiarios Finales y por tanto en la misma se podrán: (i) compilar únicamente Providencias sobre las que se celebren acuerdos de pago; (ii) únicamente Providencias sobre las que no se celebren acuerdos de pago; o (iii) una combinación de las anteriores. De igual forma, la expedición de este acto administrativo no será requisito previo para presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitud para celebrar el acuerdo marco de retribución de que trata el artículo 11 del presente decreto.”

Parágrafo

Artículo 6 DECRETO 642 de 2020

Artículo 4Modificación Del Artículo 11 Del Decreto 642 De 2020

°. Modificación del artículo 11 del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 11. Acuerdo marco de retribución de las Entidades Estatales. Previo al reconocimiento como deuda pública de que trata el presente Capítulo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebrarán un acuerdo marco de retribución. Por medio de dicho acuerdo, la Entidad Estatal reconocerá como obligación a su cargo y a favor de la Nación, el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) expedida(s) por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional en los términos del artículo siguiente. El acuerdo marco de retribución deberá ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que envíe cada Entidad Estatal, en los términos del artículo 10 del presente decreto. Entiéndase como acuerdo marco de retribución el documento que contenga, como mínimo, lo siguiente

1.

Valor total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) expedida(s) en los términos del artículo 12 del presente decreto, las cuales harán parte integral del acuerdo enunciado.

2.

Mención explícita de las obligaciones adquiridas por las partes.

3.

Los términos y condiciones para retribuir a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- las sumas reconocidas y pagadas. El reintegro de las sumas que haya pagado la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud del presente decreto, se realizará con cargo a las partidas presupuestales futuras de las Entidades Estatales. En todo caso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podrán utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen. Las Entidades Estatales tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 16 del presente decreto para la suscripción del acuerdo marco de retribución al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El acuerdo marco de retribución se perfeccionará con la firma de las partes.

Parágrafo 1

Para los eventos contemplados en el artículo 8º del presente decreto, el acuerdo marco de retribución suscrito por la Entidad Estatal con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reflejará el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias, de conformidad con lo resuelto por los comités de conciliación de dichas entidades.

Parágrafo 2

Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- serán asumidos por la Entidad Estatal, y serán incluidos dentro del acuerdo marco de retribución, con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente Decreto.”

Artículo 5Modificación Del Artículo 16 Del Decreto 642 De 2020

°. Modificación del artículo 16 del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 16. Incorporación presupuestal. La proyección de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribución, cuya extensión no podrá ser superior a la establecida en el artículo 2° de la Ley 819 de 2003, deberá contar con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. La Entidad Estatal incorporará anualmente, en su correspondiente anteproyecto de presupuesto, en el servicio de la deuda interna, las contraprestaciones por concepto del reconocimiento como deuda pública y el pago de las obligaciones originadas en providencias y los intereses derivados de las mismas de que trata el presente Decreto.”

Artículo 6Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 3 del artículo 4°, el numeral 8 del artículo 5°, adiciona un

Parágrafo

al artículo 6° y modifica los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho