Micelio

decreto 2982 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Modifícase El Artículo 2°, Decreto 3438 De 1947 En La Forma Siguiente: La Junta A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Decreto 3438 Estará Integrada Por El Jefe Del Departamento Técnico Y El Jefe De La Sección De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos; Los Superintendentes Técnicos De La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Y La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; Un Representante De Las Secciones De Radiocomunicaciones Del Ejército, La Marina Y La Aviación Militar Designados Por El Ministro De Guerra; El Director General De Aeronáutica Civil Y Un Representante De La Asociación Nacional De Radiodifusión

° Modifícase el artículo 2°, Decreto 3438 de 1947 en la forma siguiente: la Junta a que se refiere el artículo primero del Decreto 3438 estará integrada por el Jefe del Departamento Técnico y el Jefe de la Sección de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos; los Superintendentes Técnicos de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; un representante de las Secciones de Radiocomunicaciones del Ejército, la Marina y la Aviación Militar designados por el Ministro de Guerra; el Director General de Aeronáutica Civil y un representante de la Asociación Nacional de Radiodifusión.

Artículo 2Derógase En Su Totalidad El Artículo 4° Del Decreto 3438 De 1947

° Derógase en su totalidad el artículo 4° del Decreto 3438 de 1947.

Artículo 3° El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha

° El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Correos y Telégrafos