en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones legales, especialmente el artículo 6º de la Ley 489 de 1998.
Artículo 1
º . Suprímase el numeral 44 del artículo 6º del Decreto 1018 de 2007.
Artículo 2
º . Modifíquese el numeral 37 del artículo 8º del Decreto 1018 de 2007, el cual quedara así: "37. Fallar en segunda instancia los procesos sobre integración vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Artículo 3
º . Modifíquese el numeral 23 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, el cual quedara así: "23. Fallar en primera instancia los procesos sobre integración vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Artículo 4
º . Modifíquese el numeral 7 del artículo 16 del Decreto 1018 de 2007, el cual quedara así: "7. Realizar labores de inspección y vigilancia para garantizar que no se estén violando las disposiciones legales vigentes sobre integración vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Artículo 5
º . La Superintendencia Nacional de Salud, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, dará traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el estado en que se encuentren, de las quejas recibidas y de los procesos que haya iniciado por presunta violación de las normas sobre competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio en el mercado, que se presenten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En desarrollo del artículo 6º de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia Nacional de Salud, para facilitar el ejercicio de la función aquí señalada a la Superintendencia de Industria y Comercio, prestará su colaboración y, para el efecto, podrá realizar las actuaciones administrativas que se requieran.
Artículo 6
º . La Superintendencia de Industria y Comercio podrá avocar de oficio, o por solicitud de un tercero y de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, el conocimiento de las presuntas infracciones a las normas de competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio en el mercado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 7
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, los artículos 6º, 8º, 14 y 16 del Decreto 1018 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.