Micelio

decreto 3738 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 60 de 1926

Artículo 1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Seccion De Correos Mensajería Oficial

° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: SECCION DE CORREOS Mensajería Oficial. Una plaza de Mensajero Ayudante, con asignación mensual de $ 161.00 cargo que viene desempeñando el señor Augusto Sarmiento Rosillo. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Barranquilla. Dos plazas de Choferes de la Agencia Postal, con asignaciones mensuales de $ 161 cada uno 322.00 cargos que vienen desempeñando los señores Arturo Vargas y Gilberto Solano. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Cartagena. Una plaza de Auxiliar Tercero de Correos de la Agencia Postal, con asignación mensual de 126.00 cargo que viene desempeñando el señor Juan B. Ortiz. Suman $ 609.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo. 97, artículo 1987, del Presupuesto vigente.

Artículo 2Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA Despacho de Correos. Una plaza de Oficial Despachador, con asignación mensual de $ 161.00 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Cartagena. Una plaza de Jefe de Almacén de Sacos de la Agencia Postal, con asignación mensual de $ 161.00 Suman $ 341.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo 3, Del Presupuesto Vigente

Artículo tercero. Modifícanse las siguientes asignaciones mensuales en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, así: ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA Encomiendas y Valores. En $ 240 mensuales la plaza de Chofer Mensajero. Mayor valor $ 33.00 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Girardot. En $ 280 mensuales la plaza de Administrador de Correos. Mayor valor mensual 27.00 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Bolombolo. En $ 180 mensuales la plaza de Administrador de Correos. Mayor valor mensual 42.00 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Cartagena. En $ 300 mensuales la plaza de Agente Postal. Mayor valor mensual 13.00 DEPARTAMENTO DE BOYACA Soatá. En $ 149 mensuales la plaza de Administrador de Correos. Mayor valor mensual 11.00 DEPARTAMENTO DEL CAUCA Popayán. En $ 280 mensuales la plaza de Administrador Principal de Correos. Mayor valor mensual 27.00 DEPARTAMENTO DEL HUILA Garzón. En $ 180 mensuales la plaza de Administrador de Correos. Mayor valor mensual 31.00 En $ 120 mensuales cada una de las plazas de Auxiliares Quintos de la Administración de Correos. Mayor valor mensual 24.00 Neiva. En $ 260 mensuales la plaza de Administrador Principal de Correos. Mayor valor mensual 30.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Espinal. En $ 180 mensuales la plaza de Administrador de Correos. Mayor valor mensual 20.00 En $ 140 mensuales la plaza de Auxiliar Cuarto de la Administración de Correos. Mayor valor mensual 10.00 Suman $ 268.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 97, articulo 1987, del Presupuesto vigente.

Artículo 4Del Presupuesto Vigente

Artículo cuarto. Modíficanse las siguientes asignaciones mensuales en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos, así: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Espinal. En $ 160 mensuales la plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, Mayor valor mensual $ 10.00 En $ 100 mensuales la plaza de Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica, Mayor valor mensual 10.00 Suman $ 20.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) del mes de diciembre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público