Micelio

decreto 829 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere la Ley 20 de 1933

Artículo 1El Director General Del Departamento De Prisiones Del Ministerio De Gobierno Se Denominará En Lo Sucesivo Director General De Prisiones, Y Dicho Departamento Tendrá El Personal Y Las Asignaciones Mensuales, Siguientes: Un Director General, Con $ 300 Un Secretario, Con 150 Un Visitador, Con 150 Un Oficial Mayor, Con 100 Un Oficial Primero, Con 80 Un Oficial De Estadística, Con 100 Un Ayudante De Estadística, Con 80 Un Estenógrafo, Con 80 Dos Mecanógrafos, Con $ 50 Cada Uno 100 Un Archivero, Con 40 Un Cartero-Copista, Con 40

º. El Director General del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno se denominará en lo sucesivo Director General de Prisiones, y dicho Departamento tendrá el personal y las asignaciones mensuales, siguientes: Un Director General, con $ 300 Un Secretario, con 150 Un Visitador, con 150 Un Oficial mayor, con 100 Un Oficial primero, con 80 Un Oficial de Estadística, con 100 Un Ayudante de Estadística, con 80 Un Estenógrafo, con 80 Dos Mecanógrafos, con $ 50 cada uno 100 Un Archivero, con 40 Un Cartero-copista, con 40

Artículo 2Las Funciones Señaladas Al Director General Del Departamento De Prisiones Por El Decreto Legislativo Número 1909 De 1933 Y Por Los Decretos Ejecutivos Números 2102 De 1933 Y 585, De 16 De Marzo Último, Corresponderán Al Director General De Prisiones

º. Las funciones señaladas al Director General del Departamento de Prisiones por el Decreto legislativo número 1909 de 1933 y por los Decretos ejecutivos números 2102 de 1933 y 585, de 16 de marzo último, corresponderán al Director General de Prisiones.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde El 15 Del Presente Mes

º. Este Decreto rige desde el 15 del presente mes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno