Micelio

decreto 3136 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial delas que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el artículo 21 del Decreto-ley 130 de 1976

Artículo 1La Compañía De Informaciones Audiovisuales Tendrá, Además De Lo Establecido En El Decreto 2420 De 1976, El Siguiente Objeto Social: A) La Dirección, Administración, Financiación, Producción Y Coordinación De Programas De Televisión, Que Se Transmitirán Primordialmente A Través De Los Canales Radioeléctricos Administrados Por El Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision- En Nombre Y Por Cuenta Propios O Por Cuenta De Otros Organismos O Entidades Del Estado; B) La Realización Y Comercialización De Cortos Y Largos Metrajes, En Nombre Y Por Cuenta Propios O Por Cuenta De Terceros; C) La Transmisión Y Comercialización De Eventos Especiales De Interés Público; D) La Elaboración, Dirección Y Ejecución De Campañas Publicitarias Del Sector Público, Y E) Las Demás Tareas Que En Materia De Comunicación Le Asigne La Ley, El Gobierno Nacional O La Junta Directiva

º La Compañía de Informaciones Audiovisuales tendrá, además de lo establecido en el Decreto 2420 de 1976, el siguiente objeto social

a)

La dirección, administración, financiación, producción y coordinación de programas de televisión, que se transmitirán primordialmente a través de los canales radioeléctricos administrados por el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- en nombre y por cuenta propios o por cuenta de otros organismos o entidades del Estado;

b)

La realización y comercialización de cortos y largos metrajes, en nombre y por cuenta propios o por cuenta de terceros;

c)

La transmisión y comercialización de eventos especiales de interés público;

d)

La elaboración, dirección y ejecución de campañas publicitarias del sector público, y

e)

Las demás tareas que en materia de comunicación le asigne la ley, el Gobierno Nacional o la Junta Directiva.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones