Micelio

decreto 1985 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confiere la Ley 80 de 1925

Artículo 1

Modificase el artículo 24 de Decreto número 2216 de 1938, en la siguiente forma:

"En la capital de cada Departamento, Intendencia o Comisaría, podrán funcionar las Ligas Deportivas de cada uno de los deportes que se practiquen en el territorio del país.

"Parágrafo. Cuando no sea posible la fijación de la sede de una Liga Deportiva, en las capitales de los Departamentos, Intendencias o Comisarías, los Comités ejecutivos de las asociaciones respectivas podrán determinar la fijación de las sedes en otras ciudades que presenten todas las facilidades para la buena organización y marcha del deporte."

Artículo 24De Decreto Número 2216 De 1938, En La Siguiente Forma: "en La Capital De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Podrán Funcionar Las Ligas Deportivas De Cada Uno De Los Deportes Que Se Practiquen En El Territorio Del País

Artículo único. Modificase el artículo 24 de Decreto número 2216 de 1938, en la siguiente forma: "En la capital de cada Departamento, Intendencia o Comisaría, podrán funcionar las Ligas Deportivas de cada uno de los deportes que se practiquen en el territorio del país. "

Parágrafo

Cuando no sea posible la fijación de la sede de una Liga Deportiva, en las capitales de los Departamentos, Intendencias o Comisarías, los Comités ejecutivos de las asociaciones respectivas podrán determinar la fijación de las sedes en otras ciudades que presenten todas las facilidades para la buena organización y marcha del deporte." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional