Artículo 1
Art. 1.° Fíjanse los cómputos complementarios de los créditos que afectan la segunda liquidacion del Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873, según el decreto i lei citados, en las sumas que a continuacion se espresan, con relacion a cada Secretaría, Departamento i Capítulo.
Artículo 2
Art. 2.° Las Secretarías de Estado dispondrán se describan en las cuentas correspondientes a la vijencia económica de 1872 a 1873, las operaciones consiguientes por efecto de las variaciones a que da lugar el presente decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional