Micelio

decreto 18730722 de 1873

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Artículo 1

Art. 1.° Fíjanse los cómputos complementarios de los créditos que afectan la segunda liquidacion del Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873, según el decreto i lei citados, en las sumas que a continuacion se espresan, con relacion a cada Secretaría, Departamento i Capítulo.

Artículo 2

Art. 2.° Las Secretarías de Estado dispondrán se describan en las cuentas correspondientes a la vijencia económica de 1872 a 1873, las operaciones consiguientes por efecto de las variaciones a que da lugar el presente decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional