Micelio

decreto 669 de 1925

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Artículo 1El Empleado Que Pida Jubilación De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico Y Que Se Halle En El Caso Del Artículo 14 De La Ley 82 De 1912, Esto Es, Que Haya Cumplido Y Comprobado En La Forma Legal, Haber Servido Treinta O Más Años, Como Allí Se Establece, Se Entiende Que Tiene Derecho A Pensión, Aunque Al Decretársele No Esté Ya En Ejercicio, Siempre Que Aparezca Introducido Su Reclamo Con Anterioridad A La Fecha De Su Separación Del Último Empleo Que Haya Ocupado

º El empleado que pida jubilación de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico y que se halle en el caso del artículo 14 de la Ley 82 de 1912, esto es, que haya cumplido y comprobado en la forma legal, haber servido treinta o más años, como allí se establece, se entiende que tiene derecho a pensión, aunque al decretársele no esté ya en ejercicio, siempre que aparezca introducido su reclamo con anterioridad a la fecha de su separación del último empleo que haya ocupado.

Artículo 2El Empleado Que; De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Decreto Ejecutivo Número 1725 De 1915, Desempeñe El Puesto De Secretario De La Caja De Auxilios De Correos Y Telégrafos, Tendrá Un Sobresueldo Menusal De Treinta Pesos, De Los Fondos De La Misma Caja

º El empleado que; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo número 1725 de 1915, desempeñe el puesto de Secretario de la Caja de Auxilios de Correos y Telégrafos, tendrá un sobresueldo menusal de treinta pesos, de los fondos de la misma Caja.

Parágrafo

Reconócese este sobresueldo al actual Secretario, el Oficial Mayor o Subjefe de la Sección de personal del Ministerio, desde el 17, inclusive, del mes de febrero del corriente año, en adelante, fecha desde la cual viene prestando legalmente sus servicios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos