Micelio

decreto 2353 de 2008

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 42 numeral 10 de la Ley 715 de 001 y en desarrollo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993

Artículo 1

º . Se modifica el

Parágrafo 3

del artículo 8º del Decreto 574 de 2007, modificado por el artículo 4º del Decreto 1698 de 2007, el cual quedará así: "

Parágrafo 3

La constitución de las reservas de que trata el presente artículo tendrá un plazo de ajuste de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto de forma lineal mensual".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4º del Decreto 1698 de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Protección Social