El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Modifícase el artículo 2° del Decreto 3272 de diciembre 27 de 1963, en el sentido de que la Sección de Aseo y Vigilancia de la División de Servicios Generales de la Rama Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se denominará Sección de Vigilancia y Servicios Especiales.
Artículo 2Del Decreto 3272 De Diciembre 27 De 1963, En El Sentido De Que La Sección De Aseo Y Vigilancia De La División De Servicios Generales De La Rama Administrativa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Denominará Sección De Vigilancia Y Servicios Especiales
Artículo único. Modifícase el artículo 2° del Decreto 3272 de diciembre 27 de 1963, en el sentido de que la Sección de Aseo y Vigilancia de la División de Servicios Generales de la Rama Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se denominará Sección de Vigilancia y Servicios Especiales.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República