Micelio

decreto 3736 de 1986

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 1050 de 1968

Artículo 1º

º. Créase el Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo, como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, encargado del estudio, análisis y recomendación de políticas y programas del orden económico y social que conduzcan a erradicar la pobreza absoluta y a generar empleo en el territorio nacional. Este Consejo estará adscrito al Despacho del Presidente de la República.

Artículo 2º

º . El Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo estará conformado por las siguientes personas; -Dos Delegados del Presidente de la República. -Un representante de los Gremios de la Producción. -Un Delegado de las Instituciones Eclesiásticas. -Un representante de las Organizaciones Sindicales. -Un Delegado de las Universidades. -Un Delegado de las entidades sin ánimo de lucro que cumplan funciones de Asistencia Social. -Un Delegado de la Federación Nacional de Cafeteros. -El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. -El Gerente de la Corporación Financiera Popular. -El Gerente del Banco Central Hipotecario. -El Director General del Instituto de Seguros Sociales. -El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. -El Gerente del Instituto de Crédito Territorial. -El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje. -El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

Parágrafo 1

El Consejo será presidido por el Presidente de la República y la Secretaria estará a cargo del Secretario General del Servicio Nacional de Aprendizaje. En ausencia del Presidente de la República, el Consejo será presidido por el Consejero Presidencial para el Desarrollo Social.

Parágrafo 2

Los Delegados serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 3º

º . El Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo, para el cumplimiento de sus funciones podrá organizar grupo de trabajo y tendrá como marco de referencia el estudio de los siguientes temas

a)

Estrategias a corto y mediano plazo para lograr la satisfacción de las necesidades básicas de la población en estado de penuria;

b)

Estrategias para el incremento del empleo, los salarios y la seguridad social básica, dentro de las condiciones de urgencia social, y en especial los de la mano de obra de los sectores de penuria o extrema pobreza;

c)

Políticas de orden macroeconómico para lograr un acelerado y efectivo medio de distribución del ingreso nacional y la redistribución de la riqueza;

d)

Elevación del gasto público en el campo social y medidas para alcanzar la máxima eficiencia en su inversión;

e)

Programas de producción y distribución de bienes que figuran como componentes de la canasta de gastos básicos de la familia;

f)

Evaluar los resultados de los diferentes programas y sugerir las medidas correctivas que sean necesarias para el éxito del Plan.

Parágrafo

El Consejo Asesor adoptará un programa de trabajo y presentará además de sus recomendaciones, informes trimestrales. El Gobierno Nacional suministrará la información y proporcionará la asistencia que requiera el Consejo.

Artículo 4º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 1050 de 1968
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República