en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y la Ley 09 de 1989
Artículo 1El Artículo 10 Del Decreto 2400 De 1989 Quedará Así: Para Efectos Del Artículo 33 De La Ley 9ª De 1989, Se Entiende Que Las Entidades Públicas Estarán Obligadas A Vender Los Bienes Inmuebles Mediante Licitación Pública O Tratándose De Las Areas Metropolitanas, Los Municipios, El Departamento De San Andrés Y Providencia, De Acuerdo Con Los Procedimientos Señalados En El Código Fiscal Respectivo O Normas Equivalentes, Cuando Hayan Dejado Transcurrir Cinco (5) Años A Partir Del Once (11) De Enero De 1989, Para Los Bienes Que Hayan Adquirido Con Anterioridad A Esta Fecha, O A Partir De La Fecha De Adquisición Para Los Que Se Adquieran En Lo Sucesivo, Sin Que Los Hubieren Destinado A Los Fines Para Los Cuales Fueron Adquiridos
º El artículo 10 del Decreto 2400 de 1989 quedará así: Para efectos del artículo 33 de la Ley 9ª de 1989, se entiende que las entidades públicas estarán obligadas a vender los bienes inmuebles mediante licitación pública o tratándose de las Areas Metropolitanas, los Municipios, el Departamento de San Andrés y Providencia, de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Fiscal respectivo o normas equivalentes, cuando hayan dejado transcurrir cinco (5) años a partir del once (11) de enero de 1989, para los bienes que hayan adquirido con anterioridad a esta fecha, o a partir de la fecha de adquisición para los que se adquieran en lo sucesivo, sin que los hubieren destinado a los fines para los cuales fueron adquiridos. Para el caso de la venta, las entidades públicas deberán ofrecerlos previamente a sus anteriores propietarios, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 9ª de 1989, tratándose de inmuebles adquiridos por expropiación o mediante el procedimiento de enajenación voluntaria previsto como trámite previo al proceso de expropiación. No se aplicará el procedimiento previsto en el primer inciso, si se tratare de la venta a los propietarios anteriores o cuando la base de la negociación sea inferior a trascientos (300) salarios mínimos legales mensuales, caso en el cual se hará por venta directa".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 10 Del Decreto 2400 De 1989
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 del Decreto 2400 de 1989.