Micelio

decreto 1787 de 1937

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el Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que el día 30 de junio del corriente año se verificó el canje de las ratificaciones de la Convención transcrita, según el Acta siguiente: "Los suscritos se hallan reunidos para proceder al canje de las ratificaciones de Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y de Su Majestad el Rey de los Belgas, tocantes a la Convención firmada en Bogotá el 21 de noviembre de 1931, por la cual se extiende al Congo Belga y a los territorios del Ruanda- Urundi, sobre los cuales Bélgica ejerce mandato en nombre de la Sociedad de las Naciones, la aplicación del Tratado de Extradición entre Colombia y Bélgica, firmado en Bruselas a 21 de agosto de 1912. Estos instrumentos se han encontrado exactos y de acuerdo, y por tanto se ha verificado el canje correspondiente. En fe de lo cual los suscritos han redactado la presente Acta, en la cual estampa su sello. Hecho en Bruselas, en doble ejemplar, el 30 de julio de 1937. El Encargado de Negocios de Colombia en Bélgica, (L.S.) FRANCISCO UMAÑA BERNAL. El Ministro de Relaciones Exteriores y de Comercio Externo, (L.S.) P. H. SPAAK;

Artículo 1

Artículo único. Ejecútese como Ley de la República la Convención adicional al Tratado de Extradición con Bélgica que recibió la aprobación del Congreso de Colombia, por medio de la Ley número 47 de 1935.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores