en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Los Miembros De Las Juntas De Planificación De Bogotá, Medellín Y Cali, Designados Por El Presidente De La República, De Conformidad Con El Decreto Número 693 De 1951, Tendrán Dos Suplentes Personales Nombrados Por El Mismo Presidente, De Ternas Que Al Efecto Le Presentarán La Sociedad Colombiana De Arquitectos Y La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Para Bogotá, Y Las Respectivas Seccionales De Dichas Sociedades Para Medellín Y Cali
º. Los miembros de las Juntas de Planificación de Bogotá, Medellín y Cali, designados por el Presidente de la República, de conformidad con el Decreto número 693 de 1951, tendrán dos suplentes personales nombrados por el mismo Presidente, de ternas que al efecto le presentarán la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Sociedad Colombiana de Ingenieros, para Bogotá, y las respectivas seccionales de dichas Sociedades para Medellín y Cali.
Artículo 2Los Personeros Municipales De Bogotá, Medellín Y Cali, Cuando No Pudieren Asistir A Alguna De Las Sesiones De La Respectiva Junta De Planificación Serán Reemplazados Por El Abogado De La Personería Municipal, O Por El Funcionario Que, Dentro De La Misma Oficina, Le Siga En Categoría
º. Los Personeros Municipales de Bogotá, Medellín y Cali, cuando no pudieren asistir a alguna de las sesiones de la respectiva Junta de Planificación serán reemplazados por el Abogado de la Personería Municipal, o por el funcionario que, dentro de la misma oficina, le siga en categoría.
Artículo 3Los Directores Salientes De Las Oficinas Del Plan Regulador De Bogotá, Medellín Y Cali, Tendrán Dos Suplentes Personales Que, En Sus Faltas Absolutas O Temporales, Los Reemplazarán En La Respectiva Junta De Planificación
º. Los Directores salientes de las Oficinas del Plan Regulador de Bogotá, Medellín y Cali, tendrán dos suplentes personales que, en sus faltas absolutas o temporales, los reemplazarán en la respectiva Junta de Planificación. Dichos suplentes serán designados por el Decano de la Facultad de Arquitectura de cada una de las mencionadas ciudades. Si en una de éstas hubiere varias Facultades de Arquitectura, la designación será hecha conjuntamente por los Decanos de ellas.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.