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decreto 669 de 1922

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Artículo 2, Numeral 9° Del Decreto Ejecutivo Número 306 De 1911 (24 De Marzo), Decreta: Artículo 1° Distribúyase La Cantidad De Doce Mil Ochocientos Pesos ($ 12,800) Oro, Señalada En El Presupuesto Nacional Para La Comisaria Especial De Arauca, En La Vigencia Comprendida Entre El 1° De Enero De 1922 Y 31 De Diciembre Del Mismo Año, Según El Siguiente Pormenor: Capitulo 1° Comisaria

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: Artículo primero 11 de 1922 (febrero 8) sobre Presupuesto de gastos de la Comisaría especial de Arauca, para la vigencia del 1 de enero de 1922 a SI de diciembre del mismo año. El Comisario Especial de Arauca, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2°, numeral 9° del Decreto ejecutivo número 306 de 1911 (24 de marzo), decreta: Artículo 1° Distribúyase la cantidad de doce mil ochocientos pesos ($ 12,800) oro, señalada en el Presupuesto Nacional para la Comisaria Especial de Arauca, en la vigencia comprendida entre el 1° de enero de 1922 y 31 de diciembre del mismo año, según el siguiente pormenor: CAPITULO 1° Comisaria. Artículo 2 Sueldo del Comisario Especial, a $ 300 oro mensuales. $ 3,600 Articulo 3 Sueldo del (Secretario de la Comisaría, a $ 150 oro mensuales 1,800 Artículo 4 Sueldo del Oficial Escribiente de la Comisaría, a $ 50 oro mensuales. 600 6.000 CAPITULO 2 Alcaldías y Corregimientos. Artículo 5 Sueldo del Alcalde de Arauca, a $ 90 oro mensuales $ 1,080 Artículo 6° Sueldo del Alcalde de Arauquita, a $ 33 oro mensuales. 456 Artículo 7° Sueldo del Alcalde de Cravo Norte, a $ 38 oro mensuales 456 Artículo 8° Sueldo del Alcalde de El Viento, a $ 38 oro mensuales. 456 Artículo 9° Sueldo del Alcalde de Todos Santos, a $ 18 oro mensuales. 228 Artículo 10.Sueldo del Corregidor de Camoruco, a $ 19 oro, mensuales 228 Artículo 11. Sueldo del Corregidor de Mata de Guanábano, a $ 19 oro mensuales 228 3,132 CAPITULO 3 Material de oficinas . Artículo 12. Arrendamiento de local para la Comisaría, a $ 12 oro mensuales $ 144 Artículo 13. Para útiles de escritorio de la Comisaría, a $ 10 oro mensuales 120 264 CAPITULO 4 Obras públicas Artículo 14. Auxilio para la capílla que se construye en el Municipio1de Cravo Norte. $ 100 Artículo 15. Auxilio para la capilla que se construye en el Municipio de Arauquita 100 Artículo 16. Auxilio para la construcción del edificio del Hospital de San José, de esta ciudad 1,000 1,200 CAPITULO 5 Beneficencia y caridad. Artículo 17. Auxilio para el sostenimiento de los enfermos y presos pobres del Hospital de San José de Arauca, a $ 50 oro mensuales $ 600 600 CAPITULO 6 Gastos electorales. Artículo 18. Para atender a los gastos electorales en las elecciones de febrero, en el Territorio de la Comisaría $ 100 100 Pasan $11,296 Vienen $ 1l,296 CAPITULO 7° Gastos varios. Artículo 19. Conducción y raciones de presos pobres, hasta $ 704 Artículo 20. Viáticos del Comisario Especial, en el año 450 Artículo 21. Para gastos imprevistos 250 Articulo 22. Para solemnizar el 20 de julio 100 1,504 $ 12,800 Recapitulación. Comisaría $ 6,000 Alcaldías y Corregimientos , 3,132 Material de oficinas. 264 Obras Publicas 1,200 Beneficencia y caridad 600 Gastos electorales 100 Gastos varios 1,504 $ 12,800 Comparación. Suma apropiada $ 12,000 Suman las gastos 12,800 Articulo 23 Para disponer de la partida apropiad partí gastos improvistos es preciso dictar previamente el decrete respectivo que motive el pago partía, y e coa.1 se someterá a la aprobación del Suministro respectivo. Articulo 24. La prelación de los pagos será la que determine la ley. Artículo 25. Los sueldos de los Secretarios de las Alcaldías y Corregimientos y gastos de escritorio de las mismas oficinas continuarán siendo de cargo de los respectivo Municipios. Articulo 26. La partida de cien pesos oro para atender a los gastos electorales se distribuirá entre los Municipios de Arauca, Arauquita y Cravo Norte, a razón de 50. $ 25 y $ 25 oro, respectivamente siendo de cargo de los Secretarios los gastos fe escritorio de los Jurados Electorales y de los de Votación. Sométase al estudio del señor Ministro de Gobierno. Y si fuere aprobado, cúmplase Dado en Arauca a ocho de febrero de mil novecientos veintidós. El Comisario Especial, A. U. Vaca -El Secretario de la Comisaria, Sergio Bernal Roa ."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno