Artículo 1
Artículo primero. La vigilancia fiscal del Instituto de Crédito Territorial, del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y del Instituto de Fomento Municipal, estará a cargo de la Contraloría General de la República, en los términos que dispone el Decreto número 0173 de 1956.
Artículo 2
Derógase el artículo 20 del Decreto número 1368de 1957.
Artículo 20Del Decreto Número 1368de 1957
Artículo segundo. Derógase el artículo 20 del Decreto número 1368de 1957.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese ,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Cencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Fomento