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decreto 828 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en los numerales 2 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el próximo 14 de marzo del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral para congresistas. Que para garantizar el transcurso normal de los comicios electorales, se hace necesario adoptar las medidas que sean pertinentes, para evitar conductas que, como el trasteo de votos, pueda atentar contra la transparencia en la jornada electoral. Que dichas m

Considerando · 3 motivos

Que el próximo 14 de marzo del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral para congresistas.

Que para garantizar el transcurso normal de los comicios electorales, se hace necesario adoptar las medidas que sean pertinentes, para evitar conductas que, como el trasteo de votos, pueda atentar contra la transparencia en la jornada electoral.

Que dichas medidas deberán incluir por lo tanto, controles migratorios en los puestos terrestres fronterizos.

Artículo 1Ordénase El Cierre De Los Pasos Terrestres Autorizados De Frontera, Durante El Lapso Comprendido Entre Las 4:00 A

°. Ordénase el cierre de los pasos terrestres autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m. y las 4:00 p. m., del 14 de marzo de 2010.

Parágrafo

Se exceptúan de la citada restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en los numerales 2 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Director Departamento Administrativo de Seguridad