Micelio

decreto 1621 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960

Artículo 1Las Funciones Propias De La División De Personal Del Ministerio De Comunicaciones, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: Clases Grado División De Personal

° Las funciones propias de la División de Personal del Ministerio de Comunicaciones, serán desempeñadas por la siguiente planta: Clases Grado División de Personal. 1 Jefe de División V, 13 1 Secretario Auxiliar II, 6 Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. 1 Analista de Personal III, 10 2 Analistas de Personal I, 8 Sección de Clasificación y Remuneración. 1 Analista de Personal III, 10 2 Analistas de Personal I, 8 Sección de Registro y Control. 1 Analista de Personal III, 10 2 Revisores de documentos I, 6 7 Oficinistas II, 4

Artículo 2La Planta De Personal Que Se Determina En Este Decreto Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

° La planta de personal que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 3La Totalidad De Los Empleos Determinados En Este Decreto Serán Provistos Por El Sistema De Concurso Establecido Para El Ingreso A La Carrera Administrativa, Tan Pronto Como El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Suministre Los Candidatos Elegibles

° La totalidad de los empleos determinados en este Decreto serán provistos por el sistema de concurso establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil