en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 1Para Los Efectos Del Parágrafo 3º Del Artículo 149 Y Parágrafo 1º Del Artículo 176 Del Decreto 1211 De 1990; Parágrafo 3º Del Artículo 132 Y Parágrafo 2º Del Artículo 157 Del Decreto 1212 De 1990; Parágrafo Único Del Artículo 93 Y Parágrafo Único Del Artículo 115 Del Decreto 1213 De 1990, Establécense Tarifas Para Cada Consulta Médica General, De Control, De Especialista, Odontológica Y De Urgencias, Así Como Exámenes (Paraclínico O De Laboratorio) A Los Beneficiarios De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, De Acuerdo A Los Grados Y A Los Niveles De Complejidad, De La Siguiente Manera : A) Consultas 1º Y 2º Nivel 3º Y 4ºnivel Oficiales Generales De Insignia Y Superiores $600
º. Para los efectos del
del artículo 149 y
del artículo 176 del Decreto 1211 de 1990;
del artículo 132 y
del artículo 157 del Decreto 1212 de 1990;
del artículo 93 y
del artículo 115 del Decreto 1213 de 1990, establécense tarifas para cada consulta médica general, de control, de especialista, odontológica y de urgencias, así como exámenes (paraclínico o de laboratorio) a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo, en goce de asignación de retiro o pensión, de acuerdo a los grados y a los niveles de complejidad, de la siguiente manera
Consultas 1º y 2º Nivel 3º y 4ºNivel Oficiales generales de insignia y superiores $600.00 800.00 Oficiales Subalternos 400.00 600.00 Sargento mayor, Primero y Viceprimero (o sus equivalentes) 400.00 500.00 Sargento Segundo, cabos Primero y Segundo y Agentes de Policía (o sus equivalentes) 300.00 400.00
Exámenes paraclínicos o de laboratorio, radiólogos de 1º a 3º nivel $200.00 cada uno
De electromedicina niveles 1º a 3º $500.00 cada uno
Exámenes radiológicos y de electromedicina de 4º nivel, así: Oficiales Generales, de Insignia y Superiores $ 5.000.00 cada uno Oficiales Subalternos $ 4.000.00 cada uno Suboficiales todos los grados $ 3.000.00 cada uno Agentes $ 2.000.00 cada uno
Artículo 2º
º. La recaudación de los dineros de que trata el artículo anterior, se efectuará por intermedio de las Contadurías de las Intendencias Locales u Organismos Administrativos equivalentes, tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional, o de los Hospitales Militares (Central, Regionales y Dispensarios), mediante los controles fiscales correspondientes.
Artículo 3º
º . El producto de los mencionados dineros se destinará exclusivamente para adicionar las partidas presupuestales correspondientes a los rubros de adquisición de drogas y material de laboratorio así como de rayos X, tanto en las Fuerzas Militares, Policía Nacional como en los Hospitales Militares.
Artículo 4º
º . El manejo contable de estos dineros debe ejecutarse de acuerdo con la reglamentación vigente para los fondos internos.
Artículo 5º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.