Artículo 1Objeto
°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto emitir lineamientos para el pago de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de las obligaciones causadas por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud, prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, registradas en la cuenta fiscal de la vigencia 2020 por cada uno de los administradores del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Artículo 2Ámbito De Aplicación
°. Ámbito de aplicación . Las disposiciones previstas aplican al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional, al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y al Hospital Militar Central, según lo determinado en el objeto del presente decreto.
Artículo 3Actores Del Proceso De Saneamiento
°. Actores del Proceso de Saneamiento. Serán actores dentro del proceso de saneamiento de la deuda, por parte del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares: el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional de Colombia, la Fuerza Aérea Colombiana y el Hospital Militar Central. Por parte del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Harán parte de los Actores del Proceso de Saneamiento las Direcciones de Sanidad Ejército, Armada y Fuerza Aérea, creadas por normas internas de las mismas Fuerzas Militares.
Artículo 4Auditoría De Las Obligaciones Para Pago
°. Auditoría de las obligaciones para pago. Los pagos que se generen por las obligaciones de que trata el presente artículo se encuentran condicionados al cumplimiento previo de los procesos de auditoría de prestación de servicios, y de cuentas conforme a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020.
Artículo 5Valor Máximo De Las Obligaciones Por Reconocer
°. Valor máximo de las obligaciones por reconocer. De conformidad con la cuenta fiscal presentada por la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional de la vigencia 2020, en la cual están registradas las obligaciones causadas y adeudadas por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud, prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, el valor de las cuentas por pagar objeto del saneamiento de que trata el presente decreto no podrá superar los doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos cinco pesos con sesenta y cinco centavos ($234.744.633.605,65), para que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional atienda estas obligaciones, de acuerdo con el siguiente detalle: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS Hospital Militar Central Subtotal Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares $123.057.766.428,65 $ 60.312.172.333,00 $ 183.369.938.761,65 Subsistema de Salud de Policía Nacional $51.374.694.844,00 NA $51.374.694.844,00 Total, Sistemas de Salud de las Fuerzas $ 174.432.461.272,65 $ 60.312.172.333,00 $ 234.744.633.605,65 Militares y de la Policía Nacional
Artículo 6Documentos Requeridos Para El Reconocimiento De Las Obligaciones Como Deuda Pública
°. Documentos requeridos para el reconocimiento de las obligaciones como deuda pública. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional deberán enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes soportes documentales para que este pueda proceder al reconocimiento y pago: 6.1. Solicitud suscrita por el respectivo Director en la cual conste el monto de las obligaciones a que hace referencia el artículo 5° del presente decreto a ser reconocidas y pagadas como deuda pública discriminándolo por el correspondiente Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. 6.2. Certificación del valor de las cuentas reconocidas y registradas como un pasivo en el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o en el Fondo Cuenta de la Policía Nacional, respectivamente, a 31 de diciembre de 2020, así
La Dirección General de Sanidad Militar certificará las obligaciones adquiridas con el Hospital Militar Central por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores registrados en la cuenta fiscal correspondiente a 31 de diciembre de 2020.
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.
La Dirección de Sanidad de la Armada Nacional certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.
La Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.
La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional certificará las obligaciones adquiridas por las subunidades ejecutoras (regionales de aseguramiento en salud, unidades prestadoras de servicios en salud, el Hospital Central de la Policía Nacional y el Nivel Central) con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores registrados en la cuenta fiscal a 31 de diciembre de 2020. 6.3. Certificación en la que conste que los saldos adeudados para ser reconocidos se causaron hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7Resolución De Reconocimiento Como Deuda Pública
°. Resolución de reconocimiento como deuda pública. El reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago a cargo del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) causadas y registradas al cierre de la vigencia fiscal 2020, se hará mediante resolución expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha resolución reconocerá como deuda pública y ordenará el pago de las obligaciones, con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación. La expedición de la resolución y el pago de las sumas reconocidas estará sujeta a que se cuente con el presupuesto necesario para realizar dicho pago y, en caso de haberlo, se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo a satisfacción de los documentos de que trata el artículo anterior respecto del valor para ser reconocido por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8°
°. Procedimiento de Pago. Una vez expedida la correspondiente resolución de reconocimiento como deuda pública y orden de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará el registro de la operación presupuestal de servicio de deuda en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación - a favor de las correspondientes Subunidades Ejecutoras (SUE), listadas a continuación, sin flujo de efectivo: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR SUE 15-01-11-000 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – GESTIÓN CENTRAL DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO NACIONAL SUE 15-01-11-001 DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO SUE 15-01-11-007 HOSPITAL MILITAR DE BUCARAMANGA SUE 15-01-11-008 HOSPITAL MILITAR DE ORIENTE VILLAVICENCIO SUE 15-01-11-009 DISPENSARIO MÉDICO SEGUNDA BRIGADA BARRANQUILLA SUE 15-01-11-010 DISPENSARIO MÉDICO NOVENA BRIGADA NEIVA SUE 15-01-11-013 HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE MEDELLÍN SUE 15-01-11-015 BATALLÓN DE ASPC No. 8 ARMENIA SUE 15-01-11-016 DISPENSARIO MÉDICO SEXTA BRIGADA IBAGUÉ SUE 15-01-11-019 HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE OCCIDENTE CALI SUE 15-01-11-024 BATALLÓN DE ASPC No. 16 YOPAL SUE 15-01-11-025 BATALLÓN DE ASPC No. 12 FLORENCIA SUE 15-01-11-031 HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE TOLEMAIDA NILO SUE 15-01-11-078 DISPENSARIO MÉDICO DE SUROCCIDENTE - BOGOTÁ DIRECCIÓN DE SANIDAD ARMADA NACIONAL SUE 15-01-11-055 DIRECCIÓN DE SANIDAD ARMADA NACIONAL BOGOTÁ SUE 15-01-11-056 CENTRO DE MEDICINA NAVAL BOGOTÁ SUE 15-01-11-057 HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA SUE 15-01-11-058 ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES BARRANQUILLA SUE 15-01-11-059 HOSPITAL NAVAL BAHÍA MÁLAGA JEFATURA DE SALUD DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA SUE 15-01-11-062 JEFATURA DE SALUD FUERZA AÉREA COLOMBIANA SUE 15-01-11-063 COMANDO AÉREO DE MANTENIMIENTO CAMAN MADRID SUE 15-01-11-065 ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN CALI SUE 15-01-11-066 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 2 CACOM 2 APIAY SUE 15-01-11-067 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 5 CACOM 5 RIONEGRO SUE 15-01-11-068 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 1 CACOM 1 PUERTO SALGAR SUE 15-01-11-069 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 3 CACOM 3 BARRANQUILLA SUE 15-01-11-070 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 4 CACOM 4 MELGAR SUE 15-01-11-071 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 6 CACOM 6 TRES ESQUINAS DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL 16-01-02-000 GESTION GENERAL 16-01-02-001 HOSPITAL CENTRAL 16-01-02-003 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD URABÁ 16-01-02-004 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD AMAZONAS 16-01-02-005 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 6 16-01-02-006 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ARAUCA 16-01-02-007 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 8 16-01-02-011 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CAQUETÁ 16-01-02-012 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CASANARE 16-01-02-014 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CESAR 16-01-02-017 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CHOCÓ 16-01-02-018 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD GUAINÍA 16-01-02-019 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD GUAJIRA 16-01-02-020 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD GUAVIARE 16-01-02-026 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD PUTUMAYO 16-01-02-027 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD QUINDÍO 16-01-02-029 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 16-01-02-030 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 5 16-01-02-031 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD SUCRE 16-01-02-034 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 4 16-01-02-035 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOL Í VAR 16-01-02-039 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 1 16-01-02-040 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 3 16-01-02-041 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 2 16-01-02-042 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 7 16-01-02-043 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD NORTE DE SANTANDER 16-01-02-044 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CALDAS 16-01-02-045 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CÓRDOBA 16-01-02-046 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD NARIÑO 16-01-02-049 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD TOLIMA 16-01-02-050 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOYACÁ 16-01-02-051 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA 16-01-02-052 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ATLÁNTICO 16-01-02-053 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD HUILA 16-01-02-054 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD META 16-01-02-055 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD RISARALDA 16-01-02-056 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD SANTANDER 16-01-02-057 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD VALLE DEL CAUCA Para todos los efectos, las SUE deberán ejecutar la orden de giro a cada beneficiario final a través del SIIF, dentro del plazo y de los términos previstos en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 9Responsabilidad De La Información
°. Responsabilidad de la información. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el pago a los terceros beneficiarios finales de las acreencias reconocidas por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central radicará en cabeza del Comando General de las Fuerzas Militares - Dirección General de Sanidad Militar - Hospital Militar Central, el Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Ejército por sus subunidades, la Armada Nacional - Dirección de Sanidad Armada Nacional por sus subunidades, la Fuerza Aérea Colombiana - Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea por sus subunidades y en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 10Excedentes
Excedentes. En caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - con respecto al monto girado por las SUE a los beneficiarios finales, las SUE deberán reintegrar dicho valor de inmediato a la cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 11Depuración Contable
Depuración contable. La información contable de cada regional y Establecimiento de Sanidad Militar o Unidad Regional de aseguramiento de la Policía Nacional con asignación interna de su presupuesto deberá reflejar la realidad financiera y económica, conforme a la normatividad contable vigente aplicable. Para los efectos del saneamiento definitivo del que trata el presente decreto, cada subunidad presupuestal y contable del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, deben depurar, tanto en sus Estados Financieros como en los demás reportes contables, todos los ítems incluidos en las facturas, cuentas por pagar, las cuentas por cobrar y las glosas que sean auditadas o aquellas que sean pagadas con los recursos dispuestos por este mecanismo, una vez reciban el pago asociado a las mismas.
Artículo 12Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.