en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . El
del articulo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: "
Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, las actividades de que trata este artículo que sean desarrolladas o adelantadas directa o indirectamente por las entidades territoriales son de competencia de la Corporación Autónoma Regional."
Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994
Artículo 2
º . El
del artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: "
Cuando las actividades enumeradas en este artículo sean adelantadas por las Corporaciones Autónomas Regionales o por las entidades creadas para desempeñar funciones de autoridad ambiental en los municipios, distritos y áreas metropolitanas, a que se refiere el artículo 12 del Decreto 1753 de 1994, la licencia ambiental será otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994
Artículo 3
º . El
del artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: "
Las Corporaciones Autónomas Regionales o los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de manera privativa por el Ministerio del Medio Ambiente."
Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994
Artículo 4
º . Las licencias ambientales de que trata el artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en trámite, podrán continuar el mismo ante la autoridad de conocimiento o ser trasladada a petición del solicitante de la licencia, a la autoridad competente determinada en este decreto.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en lo pertinente el Decreto 1753 de 1994.