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decreto 2353 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . El

Parágrafo 1

del articulo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: "

Parágrafo 1

Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, las actividades de que trata este artículo que sean desarrolladas o adelantadas directa o indirectamente por las entidades territoriales son de competencia de la Corporación Autónoma Regional."

Parágrafo 1

Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994

Artículo 2

º . El

Parágrafo 2

del artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: "

Parágrafo 2

Cuando las actividades enumeradas en este artículo sean adelantadas por las Corporaciones Autónomas Regionales o por las entidades creadas para desempeñar funciones de autoridad ambiental en los municipios, distritos y áreas metropolitanas, a que se refiere el artículo 12 del Decreto 1753 de 1994, la licencia ambiental será otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.

Parágrafo 2

Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994

Artículo 3

º . El

Parágrafo 3

del artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: "

Parágrafo 3

Las Corporaciones Autónomas Regionales o los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de manera privativa por el Ministerio del Medio Ambiente."

Parágrafo 3

Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994

Artículo 4

º . Las licencias ambientales de que trata el artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en trámite, podrán continuar el mismo ante la autoridad de conocimiento o ser trasladada a petición del solicitante de la licencia, a la autoridad competente determinada en este decreto.

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en lo pertinente el Decreto 1753 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Medio Ambiente