en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO que el señor Registrador Nacional del Estado Civil ha dirigido a la Presidencia de la República el siguiente oficio: "No, 1370. "Bogotá, 2 de junio de 1949. "Excelentísimo señor Mariano Ospina Pérez. Presidente de la República-E. S. D. "Excelentísimo señor: "Tengo el honor de transcribir a Su Excelencia la-siguiente proposición, que fue aprobada el día de hoy por la honorable Corte Electoral, con el voto unánime de sus miembros: noneLa Corte Electoral es de conc
Artículo 1La Falta Accidental De Un Registrador Municipal Se Suplirá Automáticamente Por El Presidente De La Primera Mesa De Votación Que Tenga La Misma Filiación Política Del Registrador Municipal Que Se Trata De Reemplazar, Y, Si El De Dicha Mesa Faltare También, Por El De La Mesa Siguiente, En Orden Numérico, De La Misma Filiación Política, Y Así Sucesivamente, De Modo Que La Falta Se Llene En Todo Caso
º La falta accidental de un Registrador Municipal se suplirá automáticamente por el Presidente de la primera mesa de votación que tenga la misma filiación política del Registrador Municipal que se trata de reemplazar, y, si el de dicha mesa faltare también, por el de la mesa siguiente, en orden numérico, de la misma filiación política, y así sucesivamente, de modo que la falta se llene en todo caso.
Artículo 2En Caso De Que No Se Hallare En Ejercicio De Su Cargo Ningún Presidente De Mesa De La Misma Filiación Política Del Registrador Municipal Que Se Trata, De Reemplazar, Asumirá Las Funciones De Ésta Un Presidente De Mesa De Filiación Política Distinta, Siguiendo En Todo Caso El Orden Numérico De Las Mesas De Votación, A Efecto De Que El Registrador Ausente Quede Siempre Remplazado
Articulo 2º En caso de que no se hallare en ejercicio de su cargo ningún Presidente de mesa de la misma filiación política del Registrador Municipal que se trata, de reemplazar, asumirá las funciones de ésta un Presidente de mesa de filiación política distinta, siguiendo en todo caso el orden numérico de las mesas de votación, a efecto de que el Registrador ausente quede siempre remplazado.
Artículo 3El Presidente De La Mesa De Votación A Quien De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores, Corresponda Reemplazar Al Registrador, Dará Inmediatamente Aviso Telegráfico De Ello Al Delegado Departamental De La Respectiva Zona, A Fin De Que Éste Torne Las Medidas Que Juzgue Convenientes Y Designe Registrador Interino, Sin Perjuicio De Que, Mientras Tanto, El Presidente De La Mesa De Votación Ejerza Todas Las Funciones Del Registrador A Quien Reemplaza
Articulo 3º El Presidente de la mesa de votación a quien de acuerdo con los artículos anteriores, corresponda reemplazar al Registrador, dará inmediatamente aviso telegráfico de ello al Delegado Departamental de la respectiva zona, a fin de que éste torne las medidas que juzgue convenientes y designe Registrador interino, sin perjuicio de que, mientras tanto, el Presidente de la mesa de votación ejerza todas las funciones del Registrador a quien reemplaza.
Artículo 4El Presidente De Mesa De Votación Que, De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores, Reemplace A Un Registrador Municipal
Articulo 4º El Presidente de mesa de votación que, de acuerdo con los artículos anteriores, reemplace a un Registrador Municipal. deberá designar inmediatamente a la persona que deba suplirlo, en sus funciones de Presidente de mesa.
Artículo 5El Presidente De Mesa De Votación Que, De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores, Tenga La Obligación De Reemplazar A Un Registrador Municipal, Incurrirá En Las Sanciones Establecidas En El Artículo 39 De La Ley 89 De 1948, Si No Cumple Con Dicha Obligación O Si No Da Inmediato Aviso Telegráfico De Ello Al Delegado Departamental De La Respectiva Zona
º El Presidente de mesa de votación que, de acuerdo con los artículos anteriores, tenga la obligación de reemplazar a un Registrador Municipal, incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 89 de 1948, si no cumple con dicha obligación o si no da inmediato aviso telegráfico de ello al Delegado Departamental de la respectiva zona.
Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.