en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1º. Facúltase al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Correos y Telégrafos, señalar el personal y asignaciones de sus dependencias administrativas y de los Ramos Postal y Telegráfico en todo el país, crear y suprimir puestos, fijar funciones y tomar las medidas hacia una mejor clasificación de los empleados y prestación de los servicios.
Artículo 2Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2º. Queda igualmente facultado el Gobierno para hacer las operaciones presupuestales en la próxima vigencia, en orden a cubrir las posibles diferencias que ocasione este Decreto, con relación a las partidas que se asignen para el Ministerio en el año de 1953.
Artículo 3Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3º. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4º. Comuníquese, publíquese y cúmplase.