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decreto 3122 de 1952

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en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Derogado

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 19/12/1952 – 02/03/2021

Artículo 1º. Facúltase al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Correos y Telégrafos, señalar el personal y asignaciones de sus dependencias administrativas y de los Ramos Postal y Telegráfico en todo el país, crear y suprimir puestos, fijar funciones y tomar las medidas hacia una mejor clasificación de los empleados y prestación de los servicios.

Artículo 2Derogado

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 19/12/1952 – 02/03/2021

Artículo 2º. Queda igualmente facultado el Gobierno para hacer las operaciones presupuestales en la próxima vigencia, en orden a cubrir las posibles diferencias que ocasione este Decreto, con relación a las partidas que se asignen para el Ministerio en el año de 1953.

Artículo 3Derogado

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 19/12/1952 – 02/03/2021

Artículo 3º. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 4Derogado

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 19/12/1952 – 02/03/2021

Artículo 4º. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas