en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 547 de 1999, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, el cual se liquidó por medio del Decreto 2686 de 1999
Considerando · 6 motivos
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 547 de 1999, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, el cual se liquidó por medio del Decreto 2686 de 1999;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, recibió del Gobierno de los Estados Unidos la suma de US$5.825.000, de carácter no reembolsable, en aplicación del "Memorando Complementario para establecer mecanismos con el fin de Ejecutar el Memorando de Entendimiento del 24 de julio de 1990", suscrito el 28 de Octubre de 1998 entre estos Gobiernos. Estos recursos fueron incorporados en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la vigencia fiscal de 1999 mediante la Ley 529 de 1999;
Que de los anteriores recursos quedaron por comprometer la suma de US$450.000, según certificado de recaudo del 9 de marzo del año 2000, expedido por el Area de Tesorería del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2000;
Artículo 1
º . Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, en la suma de novecientos treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y dos pesos moneda legal ($934.861.862), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Ingresos del Presupuesto Nacional 934.861.862 934.861.862
Recursos de Capital de la Nación 934.861.862 934.861.862
Artículo 2
º . Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, en la suma de novecientos treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y dos pesos moneda legal ($934.861.862), según el siguiente detalle: CTA. PROG SUBC. SUBP. CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL Sección 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO A. Presupuesto de funcionamiento 934.861.862 934.861.862 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 934.861.862 934.861.862
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.