Artículo 1
Artículo único. Facúltase al señor Ministro de Guerra para hacer la designación de los individuos de personal contratado de las oficinas superiores del Ejército, de que trata el Decreto 206 de 1917, y demás que lo adicionen, así como la de los de igual categoría que figuren en las oficinas de su Ministerio, como Carreros, Empacadores, Alumnos de la Maestranza, etc., y la de los Aceiteros, Contramaestres, Carpinteros, Mayordomos, Panaderos, Cocineros, Fogoneros, Marineros y Sirvientes de los buques de su dependencia, pudiendo delegar esta facultad, si lo estima conveniente, a los Comandantes de tales barcos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno