Artículo 1
Art 1.° Cédese a la municipalidad de Riohacha el fanal de propiedad nacional situado en aquella ciudad.
Aceptada esta cesion por la municipalidad de Riohacha, será obligatorio para ella atender al servicio de dicho fanal i en este caso podrá percibir los derechos que se causen en aquel puerto, conforme a las disposiciones de la leí de 7 de junio de 1865, "sobre establecimiento de fanales."
Artículo 2
Art. 2.° Autorizase ni poder ejecutivo para que ordene la colocación del fanal que posee la municipalidad de Santamarta, en el "Morro,"' o en cualquier otro lugar de aquel puerto, que, a juicio del mismo poder ejecutivo, sea mas conveniente. La municipalidad de Santamaría quedará en la obligacion de atender al servicio regular i constante de dicho fanal, pudiendo, en tal caso, percibir los derechos correspondientes, según la citada lei "sobre establecimiento de fanales."