Micelio

decreto 18660308 de 1866

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Artículo 1

Art 1.° Cédese a la municipalidad de Riohacha el fanal de propiedad nacional situado en aquella ciudad.

Parágrafo

Aceptada esta cesion por la municipalidad de Riohacha, será obligatorio para ella atender al servicio de dicho fanal i en este caso podrá percibir los derechos que se causen en aquel puerto, conforme a las disposiciones de la leí de 7 de junio de 1865, "sobre establecimiento de fanales."

Artículo 2

Art. 2.° Autorizase ni poder ejecutivo para que ordene la colocación del fanal que posee la municipalidad de Santamarta, en el "Morro,"' o en cualquier otro lugar de aquel puerto, que, a juicio del mismo poder ejecutivo, sea mas conveniente. La municipalidad de Santamaría quedará en la obligacion de atender al servicio regular i constante de dicho fanal, pudiendo, en tal caso, percibir los derechos correspondientes, según la citada lei "sobre establecimiento de fanales."

Firmas

El presidente del sonado de plenipotenciarios
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado de plenipotenciarios
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de hacienda i fomento