Micelio

decreto 669 de 1910

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Artículo 1Créase En La Ciudad De Cali Una Cámara De Comercio Compuesta De Nueve Miembros

° Créase en la ciudad de Cali una Cámara de Comercio compuesta de nueve miembros.

Parágrafo

El Gobernador del Departamento del Valle convocará oportunamente treinta comerciantes de la cíudad de Cali, para que reunidos en Junta elijan los nueve que han de constituir la Cámara.

Artículo 2La Cámara Se Instalará El Día 1

° La Cámara se instalará el día 1.° de Septiembre próximo. El 1.° de Enero de 1912 se renovará su personal, de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto número 62 de 1891.

Artículo 3La Cámara De Comercio De Cali Extenderá Sus Funciones Á Todo El Territorio Del Departamento Del Valle, Y En Lo Tocante Á Su Organización Se Regirá, En Cuanto Sea Posible, Por Las Reglas Generales Del Decreto Citado En El Artículo Anterior

° La Cámara de Comercio de Cali extenderá sus funciones á todo el territorio del Departamento del Valle, y en lo tocante á su organización se regirá, en cuanto sea posible, por las reglas generales del Decreto citado en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda