Artículo 1O
ARTICULO 1o. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1998 en la suma de SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($700.000.000.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 700.000.000.000 2. RECURSOS DE CAPITAL 486.267.343.625 6. FONDOS ESPECIALES 213.732.656.375
Artículo 2O
<ARTICULO 2o. No se digitó en Diario Oficial.>
Artículo 3O
ARTICULO 3o. Los recursos de los fondos especiales que por motivos de coherencia macroeconómica se vean afectados por estas medidas se podrán incluir en el presupuesto de 1999.
Artículo 4O
ARTICULO 4o. Si con ocasión de la reducción ordenada por el presente decreto fuere necesario corregir los códigos de identificación de los recursos que aparecen con los clasificadores en los anexos del decreto 2767 de 1997, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Nacional- lo hará de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 del decreto 568 de 1996.
Artículo 5O
ARTICULO 5o. De conformidad con la Sentencia C-192 del 15 de abril de 1997 proferida por la Corte Constitucional, las Secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Nacional.
Artículo 6O
ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7
NOTA: Los anexos del presente considerando, por su extensión, pueden ser consultados en el Diario Oficial 43293.pdf