Micelio

decreto 669 de 1909

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Artículo 1

Trasládase en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica del Departamento de Fomento, capítulo 116, artículo 610, la suma de $8,000 a la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 109.

Auxilios y otros gastos de Fomento.

Artículo 628. Para pagar el servicio de alumbrado en la ciudad y edificios públicos, $8,000.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 610, La Suma De $8,000 A La Siguiente Imputación: Departamento De Fomento Capítulo 109

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica del Departamento de Fomento, capítulo 116, artículo 610, la suma de $8,000 a la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 109. Auxilios y otros gastos de Fomento. Artículo 628. Para pagar el servicio de alumbrado en la ciudad y edificios públicos, $8,000.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

El Subsecretario de Hacienda y Tesorero encargado del Despacho