Micelio

decreto 2155 de 1947

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Considerando · 3 motivos

Que el Decreto número 1626, de 6 de julio de 1945 dispone que el tiempo de trabajo y las vacaciones en todas las escuelas industriales, de artes y oficios y complementarias del país serán los establecidos en el artículo primero y demás disposiciones del Decreto número 2296, del 16 de diciembre de 1938;

Que en el occidente del país se inician las tareas escolares durante el mes de octubre de cada año, de acuerdo con el artículo segundo de este Decreto;

Que por lo tanto, a la Escuela Industrial de Pasto le es aplicable el artículo 2º del Decreto número 22296 de 1938;

Artículo 1

Artículo único. Modificase el Decreto número 1626, de 6 de julio de 1945, en cuanto se refiere a la Escuela Industrial "Francisco de Paula Santander" de Pasto, establecimiento que para el tiempo de trabajo escolar y vacaciones se atenderá al artículo segundo del Decreto número 2296, de 16 de diciembre de 1938.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional